jueves, 24 de enero de 2008

Europa tiene PLAN



La Comisión Europea ha presentado esta semana en Bruselas su Plan de Acción Energético “20-20-20” de Lucha Contra el Cambio Climático, que tiene como principal medida exigir a la industria el pago de cuotas para contaminar.


Ejes de la política comunitaria
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OBJETIVOS OBLIGATORIOS COLECTIVOS '20-20-20':

Las emisiones de gases de efecto invernadero deberán ser reducidas un 20% para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Este objetivo podría ser llevado al 30% en caso de acuerdo mundial sobre el cambio climático.

Las energías renovables (eólica, solar, biomasa) deberán representar el 20% del consumo energético total de la Unión Europea en 2020. La UE estableció además un objetivo específico para los biocarburantes, que deberán representar por lo menos el 10% del consumo total del combustible y gasoil en el transporte.
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En cuanto a la eficacia energética, el compromiso es ahorrar un 20% del consumo total de energía para 2020 gracias a una mejor utilización de la energía en los edificios, la industria y los transportes.

EMISIONES GLOBALES:
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Cada país tiene "su" objetivo nacional obligatorio, establecido con respecto a los niveles de emisión de 2005. Los países de Europa Central, aún en fase de recuperación económica, pueden aumentar sus emisiones pero con ciertos límites. Los países ricos de la UE deberán en cambio reducir sus emisiones. Ningún país debe reducir sus emisiones en más del 20% y ninguno puede aumentarla en más del 25%.

BOLSA EUROPEA DE CO2:

Este sistema permite a las empresas intercambiar cuotas de emisiones de CO2 (también conocidas como 'permisos para contaminar'), que a partir de 2013 serán pagas para alentar a las empresas a adecuarse a las normas medioambientales de la UE. El primer sector en pagar en forma completa por esas cuotas será el de la electricidad, seguido en forma progresiva por la aviación, los productores de aluminio y amoníaco y las petroquímicas, entre otros.

ENERGÍAS RENOVABLES:

Cada Estado tiene un objetivo obligatorio de consumo para 2020 con respecto a 2005 y deberá presentar un plan nacional. Los países con poco potencial de desarrollo en este área podrán comprar cuotas en el exterior para cumplir su objetivo. La UE estableció además un objetivo específico para los biocarburantes, que deberán representar al menos el 10% del consumo total de combustible en los transportes para 2020. Sólo ciertos biocarburantes denominados "duraderos" podrán ser contabilizados en el objetivo de 2020. No deberán ser producidos con materias primas procedentes de selvas y bosques vírgenes o zonas naturales protegidas.

1 comentario:

Ignacio Henares Civantos dijo...

El Gobierno español se ha mostrado satisfecho con el plan de emisiones de la Comisión Europea y ha acogido con "satisfacción" el paquete de medidas presentadas ayer por la Comisión Europea para combatir el cambio climático y promover las energías renovables.

Cristina Narbona, ministra de Medio Ambiente ha señalado que las "medidas contienen un criterio de equidad que ha tenido en cuenta en gran medida las peticiones del Gobierno español".

"Al considerar el PIB de España y el enorme aumento de población, la Comisión Europea da respuesta a nuestras reclamaciones, al tiempo que mantiene los principios de equidad y convergencia entre los Veintisiete, y refuerza el liderazgo mundial de la UE en la lucha contra el cambio climático", añadió la ministra.

España se sitúa en una situación media de esfuerzos, aunque parte con cierta ventaja en algunos de los objetivos de la CE, como es el de que el 20% de la energía consumida sea de origen renovable.
España, que actualmente cuanta con el 8% de producción de energía renovable, tendrá que duplicar su producción de electricidad (eólica, hidráulica, o fotovoltaica) renovable hasta el 42%; elevar hasta el 6% la energía térmica renovable, y al igual que los 27 países de la UE, consumir el 10% de combustibles de origen vegetal, llamados biocombustibles. Para estos, la CE establece una serie de certificados de que reducen al menos un 30% las emisiones de dióxido de carbono, con respecto al consumido durante su producción. Para los procedentes del exterior, se exigirán una serie de reglas un tanto difusas, entre las que se menciona que no deben producirse en tierras deforestadas para la ocasión.